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NORMAS ESPECIALES
En esta sección se presenta las principales normas del sector
DECRETO LEGISLATIVO -
Nº 1085
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA:
POR CUANTO:
El Congreso de la
República por Ley Nº 29157 y de conformidad con el artículo 104º de la
Constitución Política del Perú, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de
legislar sobre materias específicas, entre las que se cuentan el fortalecimiento
institucional de la gestión forestal, con la finalidad de facilitar la
implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su
Protocolo de Enmienda.
La Ley Nº 27308, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Organismo Supervisor de los Recursos
Forestales Maderables – OSINFOR, el cual conforme al Acuerdo de Promoción
Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, requiere ser
fortalecido como institución responsable de hacer cumplir la legislación
forestal.
Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
con cargo a dar
cuenta al Congreso de la República, Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY QUE CREA EL
ORGANISMO DE SUPERVISIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
TÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º.-
Creación y Finalidad
Créase el Organismo
de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, OSINFOR, como
Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno,
encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la
conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los
servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través
de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas en la Ley Nº 27308,
Ley Forestal y de Fauna Silvestre, de acuerdo a las definiciones precisadas en
el artículo 2º de dicha norma. El OSINFOR está adscrito a la Presidencia del
Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal.
Artículo 2°.-
Competencia
El OSINFOR es la
entidad encargada, a nivel nacional, de supervisar y fiscalizar el
aprovechamiento y la conservación de los recursos forestales y de fauna
silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, para
su sostenibilidad, de acuerdo con la política y estrategia nacional de gestión
integrada de recursos naturales y las políticas que sobre servicios ambientales
establezca el Ministerio del Ambiente, en el ámbito de su competencia.
Las competencias de
OSINFOR no involucran a las Áreas Naturales Protegidas las cuales se rigen por
su propia Ley
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Funciones de OSINFOR
Artículo 3º.-
De las Funciones
El OSINFOR, tendrá
las siguientes funciones:
3.1 Supervisar y
fiscalizar el cumplimiento de los títulos habilitantes otorgados por el Estado,
así como las obligaciones y condiciones contenidas en ellos y en los planes de
manejo respectivos.
Considérese títulos
habilitantes para efectos de esta Ley, los contratos de concesión, permisos,
autorizaciones y otros, que tengan como objetivo el aprovechamiento sostenible y
la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como los
servicios ambientales provenientes del bosque.
El OSINFOR podrá
ejercer sus funciones de supervisión y fiscalización a través de personas
naturales o jurídicas de derecho privado, especializadas en la materia, pudiendo
recurrir a herramientas tecnológicas. Para ello implementará un Registro
Administrativo de personas naturales y jurídicas de derecho privado que se
encuentren debidamente acreditadas para llevar adelante estas funciones.
El Reglamento
establecerá los requisitos para esta acreditación.
3.2 Verificar que el
establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas, cumpla
con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y por los convenios
internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se
determinen irregularidades.
3.3 Supervisar las
inspecciones físicas que realice la autoridad competente para aprobar el plan
operativo anual, y de ser el caso participar en ellas, en las zonas designadas
para la extracción de cualquier especie protegida por convenios internacionales,
debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen
irregularidades.
3.4 Cumplir con los
programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá
auditorías a los Planes Generales de Manejo. Estas auditorías podrán ser
realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado especializadas
en la materia y debidamente acreditadas ante OSINFOR.
3.5 Dictar en el
ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los
procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones o
derechos contenidos en los títulos habilitantes.
3.6 Declarar la
caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos
habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de
incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo
forestal respectivos o legislación forestal vigente.
3.7 Ejercer potestad
sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación
forestal y de fauna silvestre.
3.8 Realizar labores
de formación y capacitación a los diversos actores involucrados en el
aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, en asuntos de
su competencia y en concordancia con la Política Forestal dictada por la
Autoridad Nacional Forestal.
Artículo 4º.-
Participación de los actores involucrados en el sector forestal y de fauna
silvestre
Los Gobiernos
Regionales, los Gobiernos Locales, los Comités de Gestión de Bosques, la Policía
Nacional y demás órganos del Estado, se encuentran obligados, bajo
responsabilidad, a brindar apoyo al OSINFOR, en su calidad de autoridad nacional
en los asuntos de su competencia.
Artículo 5º.-
Notificación de infracciones
El OSINFOR bajo
responsabilidad de su titular, deberá notificar al Ministerio del Ambiente,
cualquier infracción que en el ejercicio de sus funciones detecte en relación a
la conservación de los recursos naturales o de la biodiversidad o de daño actual
o potencial al Patrimonio Forestal o al ambiente, conforme a lo dispuesto en su
Reglamento.
CAPÍTULO III
Estructura
Básica de OSINFOR
Artículo 6º.-
Del Presidente Ejecutivo
6.1 El OSINFOR,
estará dirigido por un Presidente Ejecutivo, designado por concurso público, por
un periodo de cuatro años. Para ser Presidente Ejecutivo de OSINFOR se requiere
como mínimo:
a) Ser profesional
con no menos de diez años de ejercicio en el sector forestal,
b) Contar con
reconocida solvencia e idoneidad profesional.
c) Tener no menos de
cinco años de experiencia en cargo directivo en el sector público o privado o
cinco años de experiencia en materias relacionadas a la gestión de recursos
forestales y de fauna silvestre o tener postgrado académico, a nivel de maestría
como mínimo, en materias relacionadas con el sector forestal y de fauna
silvestre y/o gestión pública.
6.2
Incompatibilidades para ser designado Presidente Ejecutivo
No puede ser
Presidente Ejecutivo de OSINFOR:
a) Los titulares de
más del 1% (uno por ciento) de acciones o participaciones de empresas vinculadas
a las actividades materia de competencia del OSINFOR.
b) Los directores,
representantes legales o apoderados, empleados, asesores o consultores de las
empresas o entidades a que se refiere el literal a) del presente numeral, que se
encuentren en ejercicio o que hayan ocupado tal cargo o representación con una
anterioridad de 2 años.
c) Los que hayan
sido sancionados con destitución en el marco de un proceso administrativo o por
delito doloso;
d) Los inhabilitados
por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
e) Los directores,
gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en
quiebra y las personas naturales declaradas insolventes; y,
f) Las demás
personas que tengan incompatibilidades legales para asumir cargos directivos en
entidades del Estado.
Artículo 7°.-
Estructura administrativa básica
El OSINFOR tiene la
siguiente estructura administrativa básica:
7.1. Secretario
General, máxima autoridad administrativa,
7.2. Tribunal
Forestal y de Fauna Silvestre.
7.3. Direcciones de
línea:
7.3.1 Dirección de
Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre.
7.3.2 Dirección de
Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre.
7.4. Oficinas
desconcentradas a nivel nacional
Artículo 8.-
Del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre
El Tribunal estará
conformado por 3 (tres) miembros designados por resolución suprema refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Los miembros del
Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre son elegidos mediante concurso público y
le son aplicables los requisitos especificados en el Reglamento de la presente
Ley. Los miembros del Tribunal no podrán ejercer el cargo de Presidente
Ejecutivo de la entidad.
CAPÍTULO IV
Infracciones,
Sanciones y Causales de Caducidad Artículo 9º.- De las Infracciones y Sanciones.
Las infracciones y
sanciones administrativas a que están sujetos los titulares de los derechos de
aprovechamiento, se establecen en la legislación forestal y de fauna silvestre
aplicable sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 10º.-
De las Causales de Caducidad
Las causales de
caducidad de los derechos de aprovechamiento otorgados mediante títulos
habilitantes se establecen en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su
Reglamento y se aplican sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que
hubiere lugar.
Consentida la
resolución que declara la caducidad, OSINFOR la pondrá en conocimiento de la
autoridad que en representación del Estado se constituya como concedente o
habilitante de los títulos respectivos, a fin de que, dentro del plazo de 10
días calendarios de notificada, bajo responsabilidad, proceda al cumplimiento y
ejecución de dicha resolución.
Artículo 11º.-
De las instancias del procedimiento administrativo
En la imposición de
sanciones y declaración de caducidad, las Direcciones de linea del OSINFOR
actuarán como primera instancia.
Corresponde al
Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre de OSINFOR resolver en segunda y última
instancia administrativa, los recursos de apelación y nulidades interpuestas
contra las resoluciones emitidas por aquellas.
Lo resuelto por el
Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en
materia administrativa.
CAPÍTULO V
Capacidad de
Ejecución Coactiva y Recursos Artículo 12º.- De la Facultad Coactiva
Facúltese a OSINFOR
a exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones, el pago de multas y
acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la
Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva.
Artículo 13º.-
De los Recursos
Constituyen recursos
del OSINFOR:
a. Los que se
asignen en la Ley Anual del Presupuesto
b. Los provenientes
de donaciones y/o convenios celebradosconinstitucionesnacionalesyextranjeras,
así como con organismos internacionales.
c. El 50% de la
retribución económica por los derechos de aprovechamiento de los recursos
forestales y de fauna silvestre. El 50% restante del monto recaudado, se
distribuirá entre los Gobiernos Regionales respectivos quienes destinarán parte
del mismo a los Comités de Gestión de Bosques, constituidos dentro del ámbito de
su competencia. La distribución señalada en el presente literal, se efectuará
sobre el monto resultante, luego de la aplicación de los porcentajes de
distribución establecidos en la Ley del Canon aprobada por Ley Nº 27506.
d. El 100% de las
multas impuestas en el ejercicio de sus funciones.
e. Otros que le
correspondan de acuerdo a las disposiciones legales.
Artículo 14º.-
Transferencia automática de la retribución económica
La transferencia de
los ingresos por retribución económica por el aprovechamiento de los recursos
forestales y
de fauna silvestre, señalada en el artículo 13º, literal c, de la presente Ley,
se hará de manera directa para OSINFOR y los Gobiernos Regionales, en los
porcentajes que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la
presente Ley.
TÍTULO III
Régimen Laboral
Artículo 15º.-
Del Régimen Laboral
El personal del
OSINFOR, estará comprendido dentro del régimen de la carrera administrativa
pública.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Disposiciones Complementarias
El Reglamento de
Organización y Funciones, y los demás documentos de gestión serán aprobados
conforme a las normas vigentes de la materia en un plazo de ciento veinte (120)
días contados a partir de su publicación.
SEGUNDA.-
Trámites o Procedimientos
Todos aquellos
trámites o procedimientos iniciados ante la Oficina de Supervisión de las
Concesiones Forestales Maderables – OSINFOR del INRENA, a la fecha de
publicación del presente Decreto Legislativo, se adecuarán a lo dispuesto en la
presente norma en tanto les resulte aplicable.
TERCERA.-
Personal de OSINFOR
Mediante Decreto
Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas se aprueba el número de personal que requerirá el OSINFOR
para el cumplimiento de sus funciones. Dicha aprobación se realiza luego de
aprobado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro de
Asignación de Personal (CAP) del OSINFOR, señalados en la Primera Disposición
Complementaria
CUARTA.-
Comisión de Transferencia
Constitúyase una
Comisión de transferencia conformada por un representante del Ministerio de
Agricultura, quien la presidirá, y un representante de OSINFOR a fin de dirigir
el proceso de transferencia a este último Organismo, de los recursos devengados
que le corresponden por derecho de aprovechamiento, de los bienes muebles,
equipos y otros; así como del acervo documentario; la misma que deberá
realizarse en un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la
vigencia de la presente ley, de acuerdo a la normatividad vigente.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.-
Deróguense o
modifíquense las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO
GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
ISMAEL BENAVIDES
FERREYROS
Ministro de Agricultura
MERCEDES ARÁOZ
FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Atras
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