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NORMAS ESPECIALES
En esta sección se presenta las principales normas del sector
DECRETO LEGISLATIVO -
N°
1083
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de
la República, mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar
la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y
apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro
de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio,
así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;
Que, el incremento
de la demanda de agua es cada vez mayor y las disponibilidades de tal recurso
resulta deficitario para atender todos los requerimientos de los distintos
sectores de usuarios, situación que constituye un serio obstáculo para la
implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, que
tiene, entre otros, como objetivos, garantizar el acceso preferencial permanente
de las exportaciones peruanas a los Estados Unidos de Norteamérica;
Que por tal razón
resulta necesario, crear un marco normativo que promueva el aprovechamiento
eficiente
y la conservación de
los recursos hídricos, incentivando el desarrollo de una cultura de uso
eficiente de dichos recursos entre todos los usuarios y operadores de
infraestructura hidráulica, pública o privada
De conformidad con
lo establecido en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú;
Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo de dar
cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE PROMUEVE EL APROVECHAMIENTO EFICIENTE Y LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS
TÍTULO
1
Artículo 1°.-
Declaración de Interés Público
Declárese de
necesidad pública e interés nacional la conservación de los recursos hídricos
así como su aprovechamiento eficiente.
Artículo 2°.-
Objeto de la Ley
El presente decreto
legislativo tiene por objeto establecer el marco normativo para promover el
aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos,
incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente de dichos recursos
entre todos los usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o
privada.
Artículo 3°.-
Parámetros de Eficiencia para el aprovechamiento de los recursos hídricos
La Autoridad
Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Recursos
Hídricos, establece los Parámetros de Eficiencia aplicables al aprovechamiento
de dichos recursos, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.
Los Parámetros de
Eficiencia establecen los requerimientos mínimos y máximos aplicables a cada
forma y tipo de uso de los recursos hídricos. La determinación de los Parámetros
de Eficiencia se realizará de conformidad con los lineamientos establecidos en
el Reglamento de la presente norma.
Artículo 4°.-
Certificación de Aprovechamiento Eficiente
4.1. El Certificado
de Eficiencia es el instrumento mediante el cual la Autoridad Nacional del Agua
certifica el aprovechamiento eficiente de los recursos hídricos por parte de los
usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada.
4.2. La Autoridad
Nacional del Agua otorga “Certificados de Eficiencia” a los usuarios y
operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que cumplan con los
Parámetros de Eficiencia.
4.3 La Autoridad
Nacional del Agua otorga “Certificados de Creatividad, Innovación e
Implementación para la Eficiencia del Uso del Agua” a los usuarios y operadores
de infraestructura hidráulica, pública o privada que diseñen, desarrollen o
implementen equipos, procedimientos o tecnologías que incrementen la eficiencia
en el aprovechamiento de los recursos hídricos así como la conservación de
bienes naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno de la infraestructura
hidráulica.
Artículo 5°.-
Incentivos Institucionales
A fin de promover el
aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hídricos, la
Autoridad Nacional del Agua podrá organizar concursos de mejores prácticas,
realizar pasantías, otorgar premios, difundir experiencias exitosas y promover
el uso de equipos y tecnologías innovadoras.
Podrán ser
beneficiarios de los incentivos mencionados en el párrafo precedente, los
usuarios y operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que
cuenten con uno de los certificados señalados en el artículo 4° de la presente
norma.
El Reglamento
establecerá los requisitos, procedimientos y criterios para la aplicación de los
incentivos.
Artículo 6°.-
Del Régimen Diferenciado de Retribuciones Económicas
La Autoridad
Nacional del Agua determina los regímenes de retribuciones económicas por el uso
de los recursos hídricos, incentivando su aprovechamiento eficiente y
conservación.
Los usuarios y
operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que utilicen los
recursos hídricos en volúmenes que se encuentren dentro los Parámetros de
Eficiencia, según los criterios establecidos en el Reglamento de la presente
norma, se podrán acoger al régimen diferenciado de retribuciones económicas que
establezca la Autoridad Nacional del Agua.
Artículo 7°.-
Del Financiamiento y Cofinanciamiento
El Estado, a través
de sus entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno, prioriza el
financiamiento o cofinanciamiento de estudios y la ejecución, rehabilitación y
equipamiento de obras de infraestructura hidráulica que tengan por objeto lograr
la reducción de pérdidas volumétricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la
conservación de los recursos hídricos en la infraestructura hidráulica pública.
Podrán beneficiarse
con financiamiento o cofinanciamiento establecido en el párrafo precedente los
usuarios y los operadores de infraestructura hidráulica, públicos y privados,
que cuenten con un Certificado de Eficiencia o “Certificado de Creatividad,
Innovación e Implementación para la Eficiencia del Uso del Agua”. Los
requisitos, procedimiento y criterios para la selección de los proyectos se
establecerán en el Reglamento de la presente norma.
Artículo 8°.-
Plan de Adecuación para el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hídricos
Los usuarios y
operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que no cumplan los
Parámetros de Eficiencia establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, deben
presentar un Plan de Adecuación para el Aprovechamiento Eficiente de Recursos
Hídricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta cumplir, en un período no
mayor de cinco años, con los Parámetros de Eficiencia.
El Plan de
Adecuación debe contener, como mínimo, las metas anuales de reducción de
pérdidas volumétricas de agua así como los procesos que se implementarán para
lograr dichas metas.
Los costos que se
generen en virtud de la elaboración y ejecución del Plan de Adecuación para el
Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hídricos son de cargo de los usuarios y
operadores de infraestructura hidráulica, pública o privada, que superen los
Parámetros de Eficiencia pudiendo acceder al financiamiento o cofinanciamiento a
que se refiere el artículo 7°.
La Autoridad
Nacional del Agua aprueba y supervisa la ejecución del Plan de Adecuación para
el Aprovechamiento Eficiente de Recursos Hídricos y sanciona su incumplimiento,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento, considerando para ello la
normatividad establecido por el Ministerio del Ambiente en la materia de su
competencia.
Artículo 9°.-
Reversión de Recursos Hídricos
La Autoridad
Nacional del Agua promueve la reversión de los excedentes de recursos hídricos
que se obtengan en virtud del cumplimiento de la presente norma, considerando
para ello la normatividad establecida por el Ministerio del Ambiente en la
materia de su competencia. Los usuarios u operadores de infraestructura
hidráulica que generen excedentes de recursos hídricos y que cuenten con un
Certificado de Eficiencia, tienen preferencia en el otorgamiento de nuevos
derechos de uso de agua que se otorguen sobre los recursos excedentes.
El Reglamento
establece las condiciones para la aplicación de lo establecido en el presente
artículo.
Artículo 10°.-
Reutilización de Recursos Hídricos
Los titulares de
derechos de uso de agua que cuenten con un certificado de eficiencia o estén
cumplimiento su plan de adecuación podrán utilizar las aguas residuales que
resulten de la actividad para la cual se otorgó el derecho estando facultados
para abastecer con aguas residuales tratadas a terceras personas y percibir un
pago por el servicio prestado conforme a la normatividad de la materia y
obligados a cumplir las normas de calidad de aguas y de conservación del
ambiente que emita el Ministerio del Ambiente en la materia.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.-
Currícula Educativa
La Autoridad
Nacional del Agua promoverá la inclusión en la currícula regular del Sector
Educación de asignaturas respecto a la cultura y valoración de los recursos
hídricos, su aprovechamiento eficiente así como su conservación e incremento.
SEGUNDA.-
Fusión por Absorción
2.1 Apruébese la
fusión por absorción del Fondo Nacional del Agua- FONAGUA en la Autoridad
Nacional del Agua quien tendrá la calidad de entidad absorbente y asignará las
funciones de la entidad absorbida dentro de su organización.
2.2 El proceso de
fusión concluirá en un plazo no mayor de sesenta (60) días contados a partir de
la promulgación de la presente norma. En tal plazo, la entidad absorbida
transferirá a la Autoridad Nacional del Agua sus bienes muebles e inmuebles,
recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, derechos,
obligaciones, pasivos y demás activos. El plazo señalado podrá ser prorrogado
mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, previo informe
favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de
Ministros. Culminado el proceso de fusión, el Fondo Nacional del Agua – FONAGUA
se extinguirá.
2.3 Una vez
culminado el proceso de fusión, toda referencia normativa al Fondo Nacional del
Agua – FONAGUA se entenderá hecha a la Autoridad Nacional del Agua.
2.4 Constitúyase una
comisión que se encargará de la transferencia de activos, personal, acervo
documentario, posición contractual, derechos, obligaciones y pasivos
comprendidos en el proceso de fusión, conformada por tres (3) miembros. Dicha
comisión estará integrada por un (1) representante del Ministerio de
Agricultura, quien la presidirá, un (1) representante de la Autoridad Nacional
de Agua; y, un (1) representante del Fondo Nacional del Agua – FONAGUA.
2.5 Dentro de los
treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de culminación las
actividades señaladas en al acápite precedente, la Comisión a que se refiere el
presente artículo presentará a la Secretaría de Gestión Pública de la
Presidencia del Consejo de Ministros, un informe detallado de las acciones
desarrolladas durante el respectivo proceso de transferencia.
TERCERA.-
Recursos
Los recursos
económicos que la Autoridad Nacional del Agua reciba como resultado del proceso
de fusión previsto en la Primera Disposición Complementaria Final serán
destinados exclusivamente a la aplicación de lo previsto en el presente Decreto
Legislativo, principalmente:
(i) Desarrollar
acciones de capacitación dirigidas al fortalecimiento de las entidades y
organizaciones con responsabilidades en la gestión de los recursos hídricos.
(ii) Promover la
investigación dirigida al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento y
conservación de los recursos hídricos.
(iii) Promover
campañas de educación y sensibilización sobre el valor social, económico y
ambiental de los recursos hídricos.
(iv) Brindar
asistencia técnica permanente a los usuarios de los recursos hídricos, en
materias relacionadas al aprovechamiento eficiente y sostenible y a la
conservación del recurso hídrico.
(v) Promover la
cultura de ahorro y uso eficiente de los recursos hídricos.
(vi) Financiar
parcialmente, a través de la modalidad de fondos concursables, la ejecución de
proyectos de inversión dirigidos al ahorro de agua.
Asimismo, la
Autoridad Nacional del Agua podrá destinar para dichos fines los recursos de su
presupuesto institucional aprobado así como las donaciones y aportes voluntarios
de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
CUARTA.-
Reglamento y Normas Complementarias
A propuesta de la
Autoridad Nacional del Agua y en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días
calendario desde la entrada en vigencia de la presente norma se aprobará su
Reglamento mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros.
Autorízase a la
Autoridad Nacional del Agua a emitir las disposiciones complementarias
necesarias para la aplicación de la presente norma.
POR TANTO:
Mando se publique y
cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO
GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
ISMAEL BENAVIDES
FERREYROS
Ministro de Agricultura
ANTONIO JOSÉ BRACK
EGG
Ministro del Ambiente
Atras
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