ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE
AGRONOMÍA DEL PERÚ
Título Primero
Capítulo I - Constitución
Capítulo II - De La Asociación
Capítulo III - De Los Fines
Capítulo IV - De Los Asociados Título Segundo
De La Organización
Capítulo I - Estructura Orgánica
Capítulo II - Órganos De Dirección
Capítulo III - Órgano Consultivo Del Consejo Consultivo
Capítulo IV - Órganos De Apoyo Del Consejo De Delegados
Capitulo V - Órganos De La Línea De Los Comités
Capítulo VI - De Los Centros Federados
Capitulo VII - Órganos De Fiscalización Título Tercero
Capítulo I - Régimen Económico Título Cuarto
Disposiciones Complementarias
Capítulo I - De Las Reformas Del Estatuto
Capítulo II - Las Normas Para La Disolución Y Liquidación De La
Federación Y Las Relativas Al Destino Final De Sus Bienes Titulo Quinto
Ética Institucional
Capítulo I - De Las Distinciones
Capítulo II - De Las Faltas Y Sanciones
Capítulo III - De Las Disposiciones Transitorias
TITULO QUINTO - ÉTICA INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I - DE LAS DISTINCIONES
Artículo 58.- La federación reconoce los méritos de sus asociados que han
contribuido en forma excepcional al desarrollo y engrandecimiento de la
institución, ya sea en funciones dirigenciales como el cumplimiento de
comisiones o por voluntarias que hayan propiciado el logro de los fines.
Estas distinciones serán otorgadas anualmente por la Junta Directiva de
acuerdo a las normas y procedimientos que se establecen en el reglamento
respectivo.
CAPÍTULO II - DE LAS FALTAS Y SANCIONES
Artículo 59.- La disciplina en la federación responde a un conjunto de
principios y normas contemplados en el estatuto, reglamentos y acuerdos de
asambleas y de la Junta Directiva.
Artículo 60.- Las faltas son:
a) Leves: Las que no lesionan el prestigio de la asociación o el decoro de
sus miembros.
b) Graves: Las que afectan el orden institucional, comprometen el
patrimonio, decoro y prestigio de la federación o de sus miembros.
Artículo 61.- La sanciones, de acuerdo con la gravedad son del orden
siguiente:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita.
c) Multa.
d) Suspensión temporal de derechos.
e) Destitución del cargo.
f) Exclusión de la federación.
g) Expulsión con pérdida de todo derecho sin perjuicio de las acciones
legales a que hubiera lugar.
Artículo 62.- Las normas, atribuciones, procedimientos y alcances, para su
aplicación los establecerá el reglamento respectivo.
CAPÍTULO III - DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero.- El presente estatuto entra en vigencia al día siguiente de su
aprobación. La Junta Directiva adecuará progresivamente su aplicación en el
término de ciento ochenta (180) días.
Segundo.- La Junta Directiva durante el proceso de implementación dispondrá
de la formulación de los reglamentos respectivos.
Tercero.- La Junta Directiva en Asamblea General expondrá los resultados de
la aplicación del presente estatuto.
Cuarto.- Los asuntos no complementados en el presente estatuto serán
resueltos en una Asamblea General de delegados o Plenaria Nacional.
ACTA DE APROBACION DEL ESTATUTO
El presente estatuto de la Federación de Estudiantes de Agronomía del Perú
fue realizado por la Junta Directiva elegida en el VII CONAEA (realizado en
la ciudad de Iquitos).
Este documento fue revisado en varias oportunidades por diferentes
comisiones elegidas en Asambleas Ordinarias de Junta Directiva.
En el VIII CONAEA realizado en la ciudad de Ayacucho fue aprobado este
estatuto en Asamblea General el día 08 de Setiembre del año 2000. Para darle
validez a este documento y el reconocimiento adecuado firman los miembros de
la Junta directiva.
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