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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE AGRONOMÍA DEL PERÚ

Título Primero
Capítulo I - Constitución
Capítulo II - De La Asociación
Capítulo III - De Los Fines
Capítulo IV - De Los Asociados
Título Segundo
De La Organización

Capítulo I - Estructura Orgánica
Capítulo II - Órganos De Dirección
Capítulo III - Órgano Consultivo Del Consejo Consultivo
Capítulo IV - Órganos De Apoyo Del Consejo De Delegados
Capitulo V - Órganos De La Línea De Los Comités
Capítulo VI - De Los Centros Federados
Capitulo VII - Órganos De Fiscalización
Título Tercero
Capítulo I - Régimen Económico
Título Cuarto
Disposiciones Complementarias

Capítulo I - De Las Reformas Del Estatuto
Capítulo II - Las Normas Para La Disolución Y Liquidación De La Federación Y Las Relativas Al Destino Final De Sus Bienes
Titulo Quinto
Ética Institucional

Capítulo I - De Las Distinciones
Capítulo II - De Las Faltas Y Sanciones
Capítulo III - De Las Disposiciones Transitorias

TITULO QUINTO - ÉTICA INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I - DE LAS DISTINCIONES


Artículo 58.- La federación reconoce los méritos de sus asociados que han contribuido en forma excepcional al desarrollo y engrandecimiento de la institución, ya sea en funciones dirigenciales como el cumplimiento de comisiones o por voluntarias que hayan propiciado el logro de los fines.
Estas distinciones serán otorgadas anualmente por la Junta Directiva de acuerdo a las normas y procedimientos que se establecen en el reglamento respectivo.

CAPÍTULO II - DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 59.- La disciplina en la federación responde a un conjunto de principios y normas contemplados en el estatuto, reglamentos y acuerdos de asambleas y de la Junta Directiva.
Artículo 60.- Las faltas son:
a) Leves: Las que no lesionan el prestigio de la asociación o el decoro de sus miembros.
b) Graves: Las que afectan el orden institucional, comprometen el patrimonio, decoro y prestigio de la federación o de sus miembros.
Artículo 61.- La sanciones, de acuerdo con la gravedad son del orden siguiente:
a) Amonestación oral.
b) Amonestación escrita.
c) Multa.
d) Suspensión temporal de derechos.
e) Destitución del cargo.
f) Exclusión de la federación.
g) Expulsión con pérdida de todo derecho sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
Artículo 62.- Las normas, atribuciones, procedimientos y alcances, para su aplicación los establecerá el reglamento respectivo.

CAPÍTULO III - DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero.- El presente estatuto entra en vigencia al día siguiente de su aprobación. La Junta Directiva adecuará progresivamente su aplicación en el término de ciento ochenta (180) días.
Segundo.- La Junta Directiva durante el proceso de implementación dispondrá de la formulación de los reglamentos respectivos.
Tercero.- La Junta Directiva en Asamblea General expondrá los resultados de la aplicación del presente estatuto.
Cuarto.- Los asuntos no complementados en el presente estatuto serán resueltos en una Asamblea General de delegados o Plenaria Nacional.

ACTA DE APROBACION DEL ESTATUTO

El presente estatuto de la Federación de Estudiantes de Agronomía del Perú fue realizado por la Junta Directiva elegida en el VII CONAEA (realizado en la ciudad de Iquitos).
Este documento fue revisado en varias oportunidades por diferentes comisiones elegidas en Asambleas Ordinarias de Junta Directiva.
En el VIII CONAEA realizado en la ciudad de Ayacucho fue aprobado este estatuto en Asamblea General el día 08 de Setiembre del año 2000. Para darle validez a este documento y el reconocimiento adecuado firman los miembros de la Junta directiva.
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