ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE
AGRONOMÍA DEL PERÚ
Título Primero
Capítulo I - Constitución
Capítulo II - De La Asociación
Capítulo III - De Los Fines
Capítulo IV - De Los Asociados Título Segundo
De La Organización
Capítulo I - Estructura Orgánica
Capítulo II - Órganos De Dirección
Capítulo III - Órgano Consultivo Del Consejo Consultivo
Capítulo IV - Órganos De Apoyo Del Consejo De Delegados
Capitulo V - Órganos De La Línea De Los Comités
Capítulo VI - De Los Centros Federados
Capitulo VII - Órganos De Fiscalización Título Tercero
Capítulo I - Régimen Económico Título Cuarto
Disposiciones Complementarias
Capítulo I - De Las Reformas Del Estatuto
Capítulo II - Las Normas Para La Disolución Y Liquidación De La
Federación Y Las Relativas Al Destino Final De Sus Bienes Titulo Quinto
Ética Institucional
Capítulo I - De Las Distinciones
Capítulo II - De Las Faltas Y Sanciones
Capítulo III - De Las Disposiciones Transitorias
TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I - DE LAS REFORMAS DEL ESTATUTO
Artículo 51.- La modificación total o parcial del estatuto es procedente
cuando sus disposiciones pierdan vigencia o cuando no responden en todo o en
parte a los fines de la federación.
Artículo 52.- Las reformas o modificaciones a que se refiere el artículo
anterior serán propuestas a iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud
de las dos terceras partes de los delegados, autorizados por la firma del
50% más uno de los asociados en Asamblea General.
Artículo 53.- La propuesta será resuelta en asamblea extraordinaria, que
deberá de contar con un quórum del 30% de los miembros titulares la que
designará una comisión de asociados señalando el plazo para la redacción y
presentación del proyecto.
Artículo 54.- Aprobado el proyecto de reforma en asamblea extraordinaria,
con un quórum reglamentario será inscrita la reforma o modificación
estatutaria en los Registros Públicos por el Presidente de la Junta
Directiva de la FEAP.
Artículo 55.- La modificación del estatuto requiere observar el
procedimiento siguiente:
a) La iniciativa debe ser presentada por un miembro activo libre de deudas
con la FEAP.
b) Contar con el apoyo de por lo menos el 20% de los asociados, este será
comprobado por el comité de fiscalización y la Junta Directiva.
c) El ante proyecto debe ser aprobado por la Junta Directiva en cuya sesión
debe estar ante más de la mitad de sus miembros si no convocara a una nueva
reunión.
d) La Junta Directiva convocará a Asamblea General para la aprobación
definitiva del proyecto.
CAPÍTULO II - LAS NORMAS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
FEDERACIÓN Y LAS RELATIVAS AL DESTINO FINAL DE SUS BIENES
Artículo 56.- En el caso de la federación en Asamblea General Extraordinaria
se acordará la entrega del patrimonio institucional a otra institución con
fines similares a la de la federación.
Artículo 57.- La decisión de disolución de la federación será tomada en
Asamblea General Extraordinaria la cual deberá contar con la presencia del
50% más uno de los asociados titulares y en presencia de un representante
como mínimo de los miembros egresados y honorarios de la federación.