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ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE AGRONOMÍA DEL PERÚ

Título Primero
Capítulo I - Constitución
Capítulo II - De La Asociación
Capítulo III - De Los Fines
Capítulo IV - De Los Asociados
Título Segundo
De La Organización

Capítulo I - Estructura Orgánica
Capítulo II - Órganos De Dirección
Capítulo III - Órgano Consultivo Del Consejo Consultivo
Capítulo IV - Órganos De Apoyo Del Consejo De Delegados
Capitulo V - Órganos De La Línea De Los Comités
Capítulo VI - De Los Centros Federados
Capitulo VII - Órganos De Fiscalización
Título Tercero
Capítulo I - Régimen Económico
Título Cuarto
Disposiciones Complementarias

Capítulo I - De Las Reformas Del Estatuto
Capítulo II - Las Normas Para La Disolución Y Liquidación De La Federación Y Las Relativas Al Destino Final De Sus Bienes
Titulo Quinto
Ética Institucional

Capítulo I - De Las Distinciones
Capítulo II - De Las Faltas Y Sanciones
Capítulo III - De Las Disposiciones Transitorias

TÍTULO CUARTO - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I - DE LAS REFORMAS DEL ESTATUTO


Artículo 51.- La modificación total o parcial del estatuto es procedente cuando sus disposiciones pierdan vigencia o cuando no responden en todo o en parte a los fines de la federación.
Artículo 52.- Las reformas o modificaciones a que se refiere el artículo anterior serán propuestas a iniciativa de la Junta Directiva o a solicitud de las dos terceras partes de los delegados, autorizados por la firma del 50% más uno de los asociados en Asamblea General.
Artículo 53.- La propuesta será resuelta en asamblea extraordinaria, que deberá de contar con un quórum del 30% de los miembros titulares la que designará una comisión de asociados señalando el plazo para la redacción y presentación del proyecto.
Artículo 54.- Aprobado el proyecto de reforma en asamblea extraordinaria, con un quórum reglamentario será inscrita la reforma o modificación estatutaria en los Registros Públicos por el Presidente de la Junta Directiva de la FEAP.
Artículo 55.- La modificación del estatuto requiere observar el procedimiento siguiente:
a) La iniciativa debe ser presentada por un miembro activo libre de deudas con la FEAP.
b) Contar con el apoyo de por lo menos el 20% de los asociados, este será comprobado por el comité de fiscalización y la Junta Directiva.
c) El ante proyecto debe ser aprobado por la Junta Directiva en cuya sesión debe estar ante más de la mitad de sus miembros si no convocara a una nueva reunión.
d) La Junta Directiva convocará a Asamblea General para la aprobación definitiva del proyecto.

CAPÍTULO II - LAS NORMAS PARA LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FEDERACIÓN Y LAS RELATIVAS AL DESTINO FINAL DE SUS BIENES

Artículo 56.- En el caso de la federación en Asamblea General Extraordinaria se acordará la entrega del patrimonio institucional a otra institución con fines similares a la de la federación.
Artículo 57.- La decisión de disolución de la federación será tomada en Asamblea General Extraordinaria la cual deberá contar con la presencia del 50% más uno de los asociados titulares y en presencia de un representante como mínimo de los miembros egresados y honorarios de la federación.

 


 

 
 
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