Google
 
 

Pagina de Inicio del FEAP Estatutos XV Congreso Contactenos Boletines Publicaciones

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE AGRONOMÍA DEL PERÚ

Título Primero
Capítulo I - Constitución
Capítulo II - De La Asociación
Capítulo III - De Los Fines
Capítulo IV - De Los Asociados
Título Segundo
De La Organización

Capítulo I - Estructura Orgánica
Capítulo II - Órganos De Dirección
Capítulo III - Órgano Consultivo Del Consejo Consultivo
Capítulo IV - Órganos De Apoyo Del Consejo De Delegados
Capitulo V - Órganos De La Línea De Los Comités
Capítulo VI - De Los Centros Federados
Capitulo VII - Órganos De Fiscalización
Título Tercero
Capítulo I - Régimen Económico
Título Cuarto
Disposiciones Complementarias

Capítulo I - De Las Reformas Del Estatuto
Capítulo II - Las Normas Para La Disolución Y Liquidación De La Federación Y Las Relativas Al Destino Final De Sus Bienes
Titulo Quinto
Ética Institucional

Capítulo I - De Las Distinciones
Capítulo II - De Las Faltas Y Sanciones
Capítulo III - De Las Disposiciones Transitorias

TÍTULO SEGUNDO - DE LÁ ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO I - ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 13- La federación tiene la estructura orgánica siguiente:
a) Órganos de Dirección
- Asamblea General de Asociados
- Junta Directiva
b) Órgano Consultivo
- Consejo Consultivo
c) Órganos de Apoyo
- Consejo de Delegados
- Comité Electoral
- Relaciones Públicas
d) Órganos de Línea
- Comité de Prensa, Publicaciones
- Comité de Cultura, Deportes
e) Órganos de Fiscalización
f) Centros Federados

CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

A. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la federación y sus acuerdos tienen fuerza de ley para sus asociados.
Artículo 15.- La Asamblea General sesionara en forma ordinaria o extraordinaria pudiendo realizarse ambas en la misma fecha sucesivamente o en la misma sesión siempre que la convocatoria lo especifique, así mismo deberá contar con quórum del 50% más uno de los estudiantes en la primera llamada y con el número de presentes para la segunda llamada.
Artículo 16.- En la Asamblea General tendrá voz y voto los delegados plenos y solamente voz los asociados.
Artículo 17.- La Asamblea General ordinaria será convocada por el presidente de la Junta Directiva para los asuntos siguientes:
a) La primera sesión ordinaria se desarrollará en el marco del PRIMER CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE AGRONOMÍA (CONAVIEA) para evaluar el avance de las actividades programadas.
b) En el CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE AGRONOMÍA (CONAEA) para aprobar los planes y actividades del siguiente periodo.
Artículo 18.- La Asamblea General extraordinaria también puede ser convocada por el presidente de la Junta Directiva, en los casos siguientes:
a) Por acuerdo unánime de la Junta Directiva.
b) A solicitud del 30% de los asociados expresando el propósito por escrito de la convocatoria.

B. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano representativo y de administración de la federación.
Artículo 20.- La Junta Directiva está constituido por: Presidente, Vicepresidente, secretario de Organización, Secretario de Actas, Secretario de Comunicación y Relaciones Exteriores (1), Secretario de Medio Ambiente (1), Secretario de Asuntos Académicos y Sociales (1).
Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un periodo de (1) año, pudiendo ser elegidos sólo por un periodo más.
Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva son elegidos en elecciones generales convocados por el comité electoral en el CONAEA correspondiente entre los delegados plenos, los cargos directivos de los comités son designados por la Junta Directiva.
Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva son mancomunada y solidariamente responsables de los actos que refrenden, salvo que hayan hecho contar su disconformidad en actas.
Artículo 24.- La vacancia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva y órganos de fiscalización se declaran por las cusas siguientes:
a) Muerte.
b) Renuncia.
c) Incapacidad que no le permita cumplir sus funciones.
d) Demanda judicial por hechos graves y comprobados.
e) Tener interés manifiesto contrario a los fines de la federación.
f) Ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas.
g) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el estatuto y reglamentos.
h) Censura por la Asamblea General.
i) Dejar de ser estudiante.
Artículo 25.- La Junta Directiva designará los miembros del Consejo Consultivo.

C. DEL PRESIDENTE.

Artículo 26.- El presidente es el representante de la asociación.
Artículo 27.- Sus atribuciones y responsabilidades son:
a) Ser el nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales del estatuto, acuerdo de asambleas y demás disposiciones.
c) Convocar, presidir y dirigir las Asambleas Generales, sesiones de la Junta Directiva y Asamblea de Delegados.
d) Convocar a Asambleas Generales o Complementarias de acuerdo con el estatuto y reglamento.
e) Resolver con su voto dirimente los casos de empate.
f) Exponer en la Asamblea General la memoria anual correspondiente.
g) Responder solidariamente con los demás miembros de la Junta Directiva de los actos que refrenden.
h) Autorizar con su firma los pagos, los cheques y demás documentos bancarios y financieros conjuntamente con el secretario(a) de economía.
i) Autorizar con su firma los contratos de obra locación de servicios y otras que se aprueben en la Junta Directiva.
j) Delegar algunas funciones administrativas que le corresponden al presidente.
Informar al vicepresidente de lo concerniente a su cargo.
k) Los incisos anteriores serán ejecutados con previo conocimiento y aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 28.- Los requisitos para desempeñar el cargo de Presidente y Vicepresidente están estipulados en el artículo 60 de la Ley 23733, Ley Universitaria.

D. DEL VICEPRESIDENTE.
Artículo 29.- Son funciones del Vicepresidente lo siguiente:
a) Ser nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Reemplazar al presidente en caso de ausencia.
c) Colaborar con la Junta Directiva en las funciones administrativas.
d) Cumplir otras funciones que le delegue el Presidente.

E. DEL SECRETARIO DE ORGANIZACION
Artículo 30.- Son funciones del secretario general:
a) Ser nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Redactar la correspondencia oficial que determine la Junta Directiva y los que ordene el Presidente
c) Firmar juntamente con el Presidente todos los documentos oficiales y las actas relacionadas con su cargo.
d) Efectuar las citaciones que sean necesarias.
e) Redactar la memoria anual.
f) Dar cuenta en las sesiones de toda la documentación recibida y expedida por la asociación.
g) Entregar bajo inventario a quien le suceda, todos los libros y documentos a su cargo.
h) Convocar a las plenarias nacionales junto con el Presidente.
i) Coordinar con las diferentes comisiones existentes.
j) Organizar los eventos llevados a cabo por la FEAP.
k) Dividirá el trabajo en coordinaciones regionales para la mejor organización y función de la FEAP.

F. DEL SECRETARIO DE ACTAS
Artículo 31.- Son funciones del secretario de economía:
a) Ser nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Planificar la elaboración del presupuesto, dirigir su formulación y evaluar su desarrollo.
c) Planificar la actividad económica y financiera, estudiar y proponer el funcionamiento de inversiones que logren alta rentabilidad.
d) Planificar, programar y evaluar la obtención y empleo de los recursos requeridos.
e) Será responsable del manejo contable organizado y actualizado de los fondos que maneje la federación, debiendo dar cuenta periódica mensual como mínimo a la Junta Directiva preparando y explicando los estados financieros que le solicite.
f) Velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias que se genera como consecuencia del accionar de la federación, responsabilizándose por estas acciones.
g) Llevar el libro de actas de las sesiones y los que fuera necesario.
h) Llevar y dar a conocer en archivo.
i) Atender a las quejas y sugerencias que presenten los asociados, resolviéndolos y exponiéndolos a la Junta Directiva a fin de solucionarlos, comunicándole al interesado la medida adoptada.

G. DEL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Artículo 32.- Son funciones del secretario de relaciones exteriores:
a) Ser nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Presidir el comité de prensa propaganda.
c) Ser la vía de comunicación con otras federaciones o instituciones extranjeras.

H. DEL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE.
Artículo 33.- Son Funciones del secretario de medio ambiente:
a) Ser nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Estar en contacto directo con la problemática del medio ambiente.
c) Intervenir, siempre que el Presidente lo delegue a las industrias que atenten con la contaminación de los seres vivos (flora, fauna).
d) Evaluar los reclamos de contaminación del medio ambiente y avalar la protesta más correcta.

I. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADÉMICOS Y SOCIALES.
Artículo 34.- Son funciones del secretario de asuntos académicos y sociales los siguientes:
a) Ser nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Encargarse de los rendimientos académicos de los estudiantes, y así mismo de los currículos de las universidades.
c) Entrar en diálogo con la población para poder consolidar los conocimientos académicos con la población.
d) Dar a conocer a (as organizaciones de las poblaciones (os avances científicos, técnicos y difundirlos con ellos.

CAPÍTULO III - ÓRGANO CONSULTIVO DEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 35- El Consejo Consultivo es el órgano deliberativo y temporal que tiene la función de recibir consultas, brindar asesoramientos, formular sugerencias y proporcionar elementos de juicios necesarios para la toma de decisiones de la Junta Directiva.
Artículo 36.- El Consejo Consultivo puede estar constituido por ex directores, asociados designados y personas que por su trayectoria profesional y experiencia, lo acrediten para colaborar en la marcha administrativa de la federación.
Artículo 37.- El Consejo Consultivo se reunirá cuando el Presidente lo convoque en caso debidamente justificado.

CAPÍTULO IV - ÓRGANOS DE APOYO DEL CONSEJO DE DELEGADOS

Artículo 38.- Los delegados de este consejo son los presidentes de los Centros Federados y/o un representante de las universidades que no tuvieran dichos centros.
Artículo 39.- El Presidente del Consejo de Delegados será el Presidente de la FEAP. El reglamento respectivo fijará sus atribuciones y responsabilidades.

COMITÉ ELECTORAL ESTUDIANTIL

Artículo 40.- El Comité Electoral es el órgano autonomo de apoyo que se encarga de organizar, dirigir, desarrollar y controlar los procesos electorales de la federación.
Artículo 41.- El reglamento respectivo regulará su constitución, organización y funcionamiento.

CAPITULO V - ÓRGANOS DE LA LÍNEA DE LOS COMITÉS

Artículo 42.- Son funciones del comité de prensa y publicaciones:
a) Difundir las publicaciones y comunicaciones de la FEAP, y de revistas técnico científicas vinculadas al agro de manera oportuna y precisa.
b) Publicar y difundir en coordinación con el comité de organización todos los acuerdos de la Junta Directiva.
c) Otras que se le asigne dentro de su área de responsabilidad.
Artículo 43.- Son funciones del comité de cultura y deporte:
a) Organizar y dirigir los ciclos de conferencias, polémicas, exposiciones y demás actividades tendientes a elevar el nivel cultural de los estudiantes.
b) Promover y apoyar la formación de agrupaciones culturales entre los estudiantes.
c) Rescatar, defender y difundir todos los valores folklóricos y culturales del país.
d) Establecer relaciones con entidades que permitan conseguir dichos objetivos.
e) Coordinar con el comité de prensa y publicaciones sobre las actividades de divulgación a la comunidad.
f) Organizar competencias deportivas.
g) Otras que se les asigne durante su área de responsabilidad.

CAPÍTULO VI - DE LOS CENTROS FEDERADOS

Artículo 44.- El Centro Federado y/o Centro de Estudiantes de Agronomía de las universidades del país es la unidad fundamental de la organización de la FEAP, y en conjunto procura fomentar las acciones para alcanzar los fines de la FEAP.
Artículo 45.- Cada Centro Federado y/o Centro de Estudiantes de Agronomía de las universidades del país tienen a su libre iniciativa la organización que estime más conveniente para la ejecución de sus actividades.
Artículo 46.- El Presidente o secretario Federado y/o Centro de Estudiantes de Agronomía de las universidades del país forma parte del Consejo de Delegados.

CAPITULO VII - ÓRGANÓS DE FISCALIZACIÓN

Artículo 47.- El órgano de fiscalización estará integrado por un miembro de la asociación de fiscales que serán elegidos por la Junta Directiva en plenaria final.
Artículo 48.- Son facultades y obligaciones del órgano de fiscalización:
a) Vigilar que se cumpla lo dispuesto en los estatutos y el reglamento de la federación, así como los acuerdos de la Asamblea General.
b) Asistir a la Asamblea General.
c) Reunirse cada vez que sea necesario para tratar los asuntos de su competencia.
b) Informar a la presidencia verbalmente y por escrito, de cualquier error o deficiencia que notase en la marcha administrativa de la federación proponiendo las medidas correctivas.

Artículo 49.- Los miembros del órgano de fiscalización podrán ser removidos por la asamblea general cuando incurran en alguna de las causas que se expresan en el artículo 24.


 

 
 
Profesionales trabajando por el agro