ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE
AGRONOMÍA DEL PERÚ
Título Primero
Capítulo I - Constitución
Capítulo II - De La Asociación
Capítulo III - De Los Fines
Capítulo IV - De Los Asociados Título Segundo
De La Organización
Capítulo I - Estructura Orgánica
Capítulo II - Órganos De Dirección
Capítulo III - Órgano Consultivo Del Consejo Consultivo
Capítulo IV - Órganos De Apoyo Del Consejo De Delegados
Capitulo V - Órganos De La Línea De Los Comités
Capítulo VI - De Los Centros Federados
Capitulo VII - Órganos De Fiscalización Título Tercero
Capítulo I - Régimen Económico Título Cuarto
Disposiciones Complementarias
Capítulo I - De Las Reformas Del Estatuto
Capítulo II - Las Normas Para La Disolución Y Liquidación De La
Federación Y Las Relativas Al Destino Final De Sus Bienes Titulo Quinto
Ética Institucional
Capítulo I - De Las Distinciones
Capítulo II - De Las Faltas Y Sanciones
Capítulo III - De Las Disposiciones Transitorias
TÍTULO SEGUNDO - DE LÁ ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I - ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 13- La federación tiene la estructura orgánica siguiente:
a) Órganos de Dirección
- Asamblea General de Asociados
- Junta Directiva
b) Órgano Consultivo
- Consejo Consultivo
c) Órganos de Apoyo
- Consejo de Delegados
- Comité Electoral
- Relaciones Públicas
d) Órganos de Línea
- Comité de Prensa, Publicaciones
- Comité de Cultura, Deportes
e) Órganos de Fiscalización
f) Centros Federados
CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
A. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo de la federación y
sus acuerdos tienen fuerza de ley para sus asociados.
Artículo 15.- La Asamblea General sesionara en forma ordinaria o
extraordinaria pudiendo realizarse ambas en la misma fecha sucesivamente o
en la misma sesión siempre que la convocatoria lo especifique, así mismo
deberá contar con quórum del 50% más uno de los estudiantes en la primera
llamada y con el número de presentes para la segunda llamada.
Artículo 16.- En la Asamblea General tendrá voz y voto los delegados plenos
y solamente voz los asociados.
Artículo 17.- La Asamblea General ordinaria será convocada por el presidente
de la Junta Directiva para los asuntos siguientes:
a) La primera sesión ordinaria se desarrollará en el marco del PRIMER
CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE AGRONOMÍA (CONAVIEA) para evaluar el
avance de las actividades programadas.
b) En el CONGRESO NACIONAL DE ESTUDIANTES DE AGRONOMÍA (CONAEA) para aprobar
los planes y actividades del siguiente periodo.
Artículo 18.- La Asamblea General extraordinaria también puede ser convocada
por el presidente de la Junta Directiva, en los casos siguientes:
a) Por acuerdo unánime de la Junta Directiva.
b) A solicitud del 30% de los asociados expresando el propósito por escrito
de la convocatoria.
B. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 19.- La Junta Directiva es el órgano representativo y de
administración de la federación.
Artículo 20.- La Junta Directiva está constituido por: Presidente,
Vicepresidente, secretario de Organización, Secretario de Actas, Secretario
de Comunicación y Relaciones Exteriores (1), Secretario de Medio Ambiente
(1), Secretario de Asuntos Académicos y Sociales (1).
Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un periodo
de (1) año, pudiendo ser elegidos sólo por un periodo más.
Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva son elegidos en elecciones
generales convocados por el comité electoral en el CONAEA correspondiente
entre los delegados plenos, los cargos directivos de los comités son
designados por la Junta Directiva.
Artículo 23.- Los miembros de la Junta Directiva son mancomunada y
solidariamente responsables de los actos que refrenden, salvo que hayan
hecho contar su disconformidad en actas.
Artículo 24.- La vacancia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva
y órganos de fiscalización se declaran por las cusas siguientes:
a) Muerte.
b) Renuncia.
c) Incapacidad que no le permita cumplir sus funciones.
d) Demanda judicial por hechos graves y comprobados.
e) Tener interés manifiesto contrario a los fines de la federación.
f) Ausencia injustificada a dos sesiones consecutivas.
g) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el estatuto y
reglamentos.
h) Censura por la Asamblea General.
i) Dejar de ser estudiante.
Artículo 25.- La Junta Directiva designará los miembros del Consejo
Consultivo.
C. DEL PRESIDENTE.
Artículo 26.- El presidente es el representante de la asociación.
Artículo 27.- Sus atribuciones y responsabilidades son:
a) Ser el nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales del estatuto, acuerdo
de asambleas y demás disposiciones.
c) Convocar, presidir y dirigir las Asambleas Generales, sesiones de la
Junta Directiva y Asamblea de Delegados.
d) Convocar a Asambleas Generales o Complementarias de acuerdo con el
estatuto y reglamento.
e) Resolver con su voto dirimente los casos de empate.
f) Exponer en la Asamblea General la memoria anual correspondiente.
g) Responder solidariamente con los demás miembros de la Junta Directiva de
los actos que refrenden.
h) Autorizar con su firma los pagos, los cheques y demás documentos
bancarios y financieros conjuntamente con el secretario(a) de economía.
i) Autorizar con su firma los contratos de obra locación de servicios y
otras que se aprueben en la Junta Directiva.
j) Delegar algunas funciones administrativas que le corresponden al
presidente.
Informar al vicepresidente de lo concerniente a su cargo.
k) Los incisos anteriores serán ejecutados con previo conocimiento y
aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 28.- Los requisitos para desempeñar el cargo de Presidente y
Vicepresidente están estipulados en el artículo 60 de la Ley 23733, Ley
Universitaria.
D. DEL VICEPRESIDENTE.
Artículo 29.- Son funciones del Vicepresidente lo siguiente:
a) Ser nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Reemplazar al presidente en caso de ausencia.
c) Colaborar con la Junta Directiva en las funciones administrativas.
d) Cumplir otras funciones que le delegue el Presidente.
E. DEL SECRETARIO DE ORGANIZACION
Artículo 30.- Son funciones del secretario general:
a) Ser nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Redactar la correspondencia oficial que determine la Junta Directiva y
los que ordene el Presidente
c) Firmar juntamente con el Presidente todos los documentos oficiales y las
actas relacionadas con su cargo.
d) Efectuar las citaciones que sean necesarias.
e) Redactar la memoria anual.
f) Dar cuenta en las sesiones de toda la documentación recibida y expedida
por la asociación.
g) Entregar bajo inventario a quien le suceda, todos los libros y documentos
a su cargo.
h) Convocar a las plenarias nacionales junto con el Presidente.
i) Coordinar con las diferentes comisiones existentes.
j) Organizar los eventos llevados a cabo por la FEAP.
k) Dividirá el trabajo en coordinaciones regionales para la mejor
organización y función de la FEAP.
F. DEL SECRETARIO DE ACTAS
Artículo 31.- Son funciones del secretario de economía:
a) Ser nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Planificar la elaboración del presupuesto, dirigir su formulación y
evaluar su desarrollo.
c) Planificar la actividad económica y financiera, estudiar y proponer el
funcionamiento de inversiones que logren alta rentabilidad.
d) Planificar, programar y evaluar la obtención y empleo de los recursos
requeridos.
e) Será responsable del manejo contable organizado y actualizado de los
fondos que maneje la federación, debiendo dar cuenta periódica mensual como
mínimo a la Junta Directiva preparando y explicando los estados financieros
que le solicite.
f) Velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias que se
genera como consecuencia del accionar de la federación, responsabilizándose
por estas acciones.
g) Llevar el libro de actas de las sesiones y los que fuera necesario.
h) Llevar y dar a conocer en archivo.
i) Atender a las quejas y sugerencias que presenten los asociados,
resolviéndolos y exponiéndolos a la Junta Directiva a fin de solucionarlos,
comunicándole al interesado la medida adoptada.
G. DEL SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Artículo 32.- Son funciones del secretario de relaciones exteriores:
a) Ser nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Presidir el comité de prensa propaganda.
c) Ser la vía de comunicación con otras federaciones o instituciones
extranjeras.
H. DEL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE.
Artículo 33.- Son Funciones del secretario de medio ambiente:
a) Ser nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Estar en contacto directo con la problemática del medio ambiente.
c) Intervenir, siempre que el Presidente lo delegue a las industrias que
atenten con la contaminación de los seres vivos (flora, fauna).
d) Evaluar los reclamos de contaminación del medio ambiente y avalar la
protesta más correcta.
I. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS ACADÉMICOS Y SOCIALES.
Artículo 34.- Son funciones del secretario de asuntos académicos y sociales
los siguientes:
a) Ser nexo entre la Junta Directiva y los asociados.
b) Encargarse de los rendimientos académicos de los estudiantes, y así mismo
de los currículos de las universidades.
c) Entrar en diálogo con la población para poder consolidar los
conocimientos académicos con la población.
d) Dar a conocer a (as organizaciones de las poblaciones (os avances
científicos, técnicos y difundirlos con ellos.
CAPÍTULO III - ÓRGANO CONSULTIVO DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 35- El Consejo Consultivo es el órgano deliberativo y temporal que
tiene la función de recibir consultas, brindar asesoramientos, formular
sugerencias y proporcionar elementos de juicios necesarios para la toma de
decisiones de la Junta Directiva.
Artículo 36.- El Consejo Consultivo puede estar constituido por ex
directores, asociados designados y personas que por su trayectoria
profesional y experiencia, lo acrediten para colaborar en la marcha
administrativa de la federación.
Artículo 37.- El Consejo Consultivo se reunirá cuando el Presidente lo
convoque en caso debidamente justificado.
CAPÍTULO IV - ÓRGANOS DE APOYO DEL CONSEJO DE DELEGADOS
Artículo 38.- Los delegados de este consejo son los presidentes de los
Centros Federados y/o un representante de las universidades que no tuvieran
dichos centros.
Artículo 39.- El Presidente del Consejo de Delegados será el Presidente de
la FEAP. El reglamento respectivo fijará sus atribuciones y
responsabilidades.
COMITÉ ELECTORAL ESTUDIANTIL
Artículo 40.- El Comité Electoral es el órgano autonomo de apoyo que se
encarga de organizar, dirigir, desarrollar y controlar los procesos
electorales de la federación.
Artículo 41.- El reglamento respectivo regulará su constitución,
organización y funcionamiento.
CAPITULO V - ÓRGANOS DE LA LÍNEA DE LOS COMITÉS
Artículo 42.- Son funciones del comité de prensa y publicaciones:
a) Difundir las publicaciones y comunicaciones de la FEAP, y de revistas
técnico científicas vinculadas al agro de manera oportuna y precisa.
b) Publicar y difundir en coordinación con el comité de organización todos
los acuerdos de la Junta Directiva.
c) Otras que se le asigne dentro de su área de responsabilidad.
Artículo 43.- Son funciones del comité de cultura y deporte:
a) Organizar y dirigir los ciclos de conferencias, polémicas, exposiciones y
demás actividades tendientes a elevar el nivel cultural de los estudiantes.
b) Promover y apoyar la formación de agrupaciones culturales entre los
estudiantes.
c) Rescatar, defender y difundir todos los valores folklóricos y culturales
del país.
d) Establecer relaciones con entidades que permitan conseguir dichos
objetivos.
e) Coordinar con el comité de prensa y publicaciones sobre las actividades
de divulgación a la comunidad.
f) Organizar competencias deportivas.
g) Otras que se les asigne durante su área de responsabilidad.
CAPÍTULO VI - DE LOS CENTROS FEDERADOS
Artículo 44.- El Centro Federado y/o Centro de Estudiantes de Agronomía de
las universidades del país es la unidad fundamental de la organización de la
FEAP, y en conjunto procura fomentar las acciones para alcanzar los fines de
la FEAP.
Artículo 45.- Cada Centro Federado y/o Centro de Estudiantes de Agronomía de
las universidades del país tienen a su libre iniciativa la organización que
estime más conveniente para la ejecución de sus actividades.
Artículo 46.- El Presidente o secretario Federado y/o Centro de Estudiantes
de Agronomía de las universidades del país forma parte del Consejo de
Delegados.
CAPITULO VII - ÓRGANÓS DE FISCALIZACIÓN
Artículo 47.- El órgano de fiscalización estará integrado por un miembro de
la asociación de fiscales que serán elegidos por la Junta Directiva en
plenaria final.
Artículo 48.- Son facultades y obligaciones del órgano de fiscalización:
a) Vigilar que se cumpla lo dispuesto en los estatutos y el reglamento de la
federación, así como los acuerdos de la Asamblea General.
b) Asistir a la Asamblea General.
c) Reunirse cada vez que sea necesario para tratar los asuntos de su
competencia.
b) Informar a la presidencia verbalmente y por escrito, de cualquier error o
deficiencia que notase en la marcha administrativa de la federación
proponiendo las medidas correctivas.
Artículo 49.- Los miembros del órgano de fiscalización podrán ser removidos
por la asamblea general cuando incurran en alguna de las causas que se
expresan en el artículo 24.