ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE
AGRONOMÍA DEL PERÚ
Título Primero
Capítulo I - Constitución
Capítulo II - De La Asociación
Capítulo III - De Los Fines
Capítulo IV - De Los Asociados Título Segundo
De La Organización
Capítulo I - Estructura Orgánica
Capítulo II - Órganos De Dirección
Capítulo III - Órgano Consultivo Del Consejo Consultivo
Capítulo IV - Órganos De Apoyo Del Consejo De Delegados
Capitulo V - Órganos De La Línea De Los Comités
Capítulo VI - De Los Centros Federados
Capitulo VII - Órganos De Fiscalización Título Tercero
Capítulo I - Régimen Económico Título Cuarto
Disposiciones Complementarias
Capítulo I - De Las Reformas Del Estatuto
Capítulo II - Las Normas Para La Disolución Y Liquidación De La
Federación Y Las Relativas Al Destino Final De Sus Bienes Titulo Quinto
Ética Institucional
Capítulo I - De Las Distinciones
Capítulo II - De Las Faltas Y Sanciones
Capítulo III - De Las Disposiciones Transitorias
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO I - CONSTITUCIÓN
Artículo 1.- Los estudiantes de agronomía de las universidades del Perú
organizan su respectiva asociación de estudiantes (FEAP), ejerciendo el
derecho a la libre asociación consagrado en la Constitución, la LEY 23733
“Ley Universitaria”.
Artículo 2.- La FEAP, reconoce la organización de los estudiantes en las
Federaciones de Estudiantes Universitarios y en los Centros Federados por
facultades y escuelas de post-grado a nivel nacional, y también a todas las
agrupaciones que estas dieron lugar y declaran el deber de apoyar activa y
plenamente en estas organizaciones de estudiantes.
Artículo 3.- Así mismo reconoce a todos los medios de difusión
técnico-científico de las universidades del país por constituir unos de los
medios más eficaces para la formación integral del agrónomo.
Artículo 4.- La Federación, de Estudiantes de Agronomía del Perú se
constituye en persona jurídica de conformidad con los artículos 2, inciso 13
y artículos de la Constitución Política del Perú, el artículo 56, incisos c
y d, artículo 57 de la Ley 23733 “Ley Universitaria”, los artículos 77 al 98
del Código Civil y Decreto Legislativo 295.
CAPÍTULO II -DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5.- La asociación se denomina “Federación de Estudiantes de
Agronomía del Perú” y sus siglas son FEAP.
Artículo 6.- La FEAP es persona jurídica de derecho privativo, sin fines de
lucro, su organización y administración es autónoma y se rige por el
presente estatuto, sus reglamentos y demás disposiciones legales
pertinentes.
Artículo 7.- La FEAP está constituido por estudiantes de agronomía de las
universidades del Perú otros que excepcionalmente faculte el presente
estatuto (bachilleres y estudiantes de institutos superiores).
Artículo 8- La duración de la FEAP es definitiva, y su disolución sólo podrá
ser posible por acuerdo de los estudiantes de agronomía en Asamblea Nacional
(CONAEA).
Artículo 9.- La FEAP es ajena a toda actividad de carácter político
partidario y no permite distinción racial ni social y respeta la libertad de
culto.
CAPÍTULO III -DE LOS FINES
Artículo 10.- Son fines de la FEAP:
a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes de agronomía del
Perú para la transformación del desarrollo socioeconómico del país.
b) Propiciar la formación científica y tecnológica de los estudiantes de
agronomía del Perú conducentes a una formación con amplio sentido social y
humanista de acuerdo con las necesidades del país, para minimizar la
situación de sub desarrollo y dependencia.
c) Desarrollar en sus miembros los valores éticos y deontológicos para
asumir un compromiso con el desarrollo nacional.
d) Proyectar el accionar universitario a la comunidad para promover el
desarrollo integral, del agro peruano.
e) Difundir los avances científicos y tecnológicos a la comunidad
universitaria nacional e internacional para propiciar el intercambio de
tecnología.
f) Pronunciarse sobre problemas nacionales en los temas que son de su
competencia y plantear alternativas de solución.
g) Preservar y conservar los recursos naturales del agro fomentando su
racional aprovechamiento para el desarrollo autosostenido de cada región.
h) Impulsar la integración de los estudiantes de agronomía del país.
1) Fomentar la formación de líderes universitarios con visión de futuro.
j) Fortalecer la organización de centros federados de agronomía existentes y
fomentar la creación de los mismos en las universidades que no lo tengan.
k) Velar por la integridad de sus asociados y respaldar sus derechos
consagrados en la constitución y derechos humanos.
l) Revalorar las culturas nativas de nuestro país.
CAPÍTULO IV -DE LOS ASOCIADOS
Artículo 11.- Son derechos de los asociados, además de los estipulados en el
estatuto y reglamento de la universidad los siguientes:
a) Gozar de todos los beneficios que ofrece la FEAP, así como de los
programas en que estuviese inscrito.
b) Expresar libremente sus ideas sin temor de ser sancionados ni
discriminados por causa de ellas, o por su actitud crítica o discrepante.
c) Elegir y ser elegido libremente miembros de la junta directiva, en
plenaria nacional y desempeñar cargo, función o comisión que le fuere
designado, siempre que cumpla con los requisitos para ser candidato a cada
cargo, tal como lo estipula el reglamento.
d) Solicitar corporativa y legalmente convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria, para impugnar cualquier otro cargo, función, acuerdo o
actividad realizada.
e) Concurrir a las asambleas y tomar parte en las deliberaciones, votaciones
y formular propuestas fundamentadas.
f) Presentar por escrito proyectos y sugerencias para contribuir al logro de
los fines y objetivos de la FEAP debiendo concurrir a las sesiones de la
Junta Directiva para: solicitar que sean sometidas a consideración de la
Asamblea General.
g) Conocer y analizar los estados financieros, memorias, presupuesto o
documentos contables de la asociación así como las actas de las sesiones de
la Junta Directiva a través del comité respectivo.
h) Reclamar por escrito a la Junta Directiva, cualquier acto que lesione sus
derechos con la debida sustentación.
i) Denunciar por escrito a través de la Junta Directiva o ante La Asamblea
General, los actos cometidos por algún asociado que podrían ser calificados
como irregulares.
j) Asistir a las actuaciones sociales, culturales o institucionales u otras
que organice la FEAP.
Artículo 12.- Son deberes de los asociados los siguientes:
a) Acatar y defender el cumplimiento de las normas legales pertinentes y las
establecidas en el estatuto y reglamento de la FEAP.
b) Abonar puntualmente las aportaciones ordinarias y extraordinarias que
aprueba la Asamblea nacional.
c) Cumplir con los compromisos económicos que contraigan con la asociación
así como de responsabilidad o gestión.
d) Concurrir a las asambleas participando de acuerdo a su condición de
asociado.
e) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
f) Participar activamente en los cargos y comisiones que sea nombrado por
Asamblea Nacional o la Junta Directiva.
g) Evitar cualquier acto o situación que desprestigie a la federación.
h) Comunicar por escrito ante la Junta Directiva los actos que puedan
lesionar el interés, patrimonio o imagen de la federación, asumiendo la
responsabilidad de su demanda.
i) Contribuir al prestigio y engrandecimiento de la federación guardando
reciprocidad en el trato y respeto mutuo.
j) Proporcionar la información, documentación personal y familiar,
necesarias para mantener actualizados los legajos y registros estadísticos
de la federación.
k) Cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamentos y acuerdos de FEAP.