Dada la importancia que tiene el presente Decreto Supremo 031, en estas páginas lo publicamos para su lectura. Si desea el texto completo en formato PDF, la puede ubicar aquí

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA ROF
DECRETO SUPREMO Nº 031-2008-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura

Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; que consta de cuatro (4) Títulos, setenta y cinco (75) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.Presupuesto

La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura y no irrogará mayores gastos al Tesoro Público.

Artículo 3º.Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial el Peruano y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Agricultura publíquese en el Portal del Estado Peruano, http://www.peru.gob.pe/, y en el Portal del Ministerio de Agricultura, http://www.minag.gob.pe/..

Artículo 4º.Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en los portales institucionales electrónicos a los que hace referencia el artículo tercero del presente Decreto Supremo, con excepción de los artículos 57° al 62°; 63° a 67° y del 68° al 72° referidos a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, así como sus unidades orgánicas; a la Dirección General de Asuntos Ambientales y sus unidades orgánicas y a la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, así como sus unidades orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2009.

Artículo 5º.Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Normas complementarias

El Ministerio de Agricultura dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación

Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 0172001AG y el Decreto Supremo Nº 0722006AG y sus normas modificatorias y complementarias.

Asimismo, déjense sin efecto los Decretos Supremos Nº 0172002AG y N°0282007AG y las Resoluciones Ministeriales N°8892004AG y N° 7102007AG; así como sus modificatorias y complementarias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

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