Dada la importancia que tiene el presente Decreto
Supremo 031, en estas páginas lo publicamos para su lectura. Si
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA ROF
DECRETO SUPREMO Nº 031-2008-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la nueva Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo
118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la
Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº
997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;
y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1º.Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Agricultura
Apruébase el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Agricultura; que consta de cuatro (4) Títulos, setenta
y cinco (75) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias, y que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.Presupuesto
La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con
cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Agricultura y no
irrogará mayores gastos al Tesoro Público.
Artículo 3º.Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial el
Peruano y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del
Ministerio de Agricultura publíquese en el Portal del Estado
Peruano, http://www.peru.gob.pe/, y en el Portal del Ministerio de
Agricultura, http://www.minag.gob.pe/..
Artículo 4º.Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en los portales institucionales electrónicos a los
que hace referencia el artículo tercero del presente Decreto
Supremo, con excepción de los artículos 57° al 62°; 63° a 67° y del
68° al 72° referidos a la Dirección General Forestal y de Fauna
Silvestre, así como sus unidades orgánicas; a la Dirección General
de Asuntos Ambientales y sus unidades orgánicas y a la Dirección
General de Infraestructura Hidráulica, así como sus unidades
orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de
2009.
Artículo 5º.Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de
Agricultura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Normas complementarias
El Ministerio de Agricultura dictará las normas complementarias
necesarias para la adecuada aplicación del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante el presente Decreto
Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación
Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 0172001AG y el Decreto
Supremo Nº 0722006AG y sus normas modificatorias y complementarias.
Asimismo, déjense sin efecto los Decretos Supremos Nº 0172002AG y
N°0282007AG y las Resoluciones Ministeriales N°8892004AG y N°
7102007AG; así como sus modificatorias y complementarias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de
diciembre del año dos mil ocho.
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