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Dada la importancia que tiene el presente Decreto Legislativo 997, en estas páginas lo publicamos para su lectura. Si desea el texto completo en formato PDF, la puede ubicar en la sección de Normas Legales ...

Fé de Erratas Publicado el Sábado 15/03/2008:

FE DE ERRATAS

DECRETO LEGISLATIVO Nº 997

Mediante Ofi cio Nº 181-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 997, publicado en nuestra edición del día 13 de marzo de 2008.

- En la Única Disposición Complementaria Derogatoria;

DICE:

Única.- DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 25902
Derógase la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura.

DEBE DECIR:

Única.- DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 25902
Derógase el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, con excepción de lo dispuesto en el Título V.


 

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 997

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi cación administrativa y la modernización del Estado, así como la mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;

El artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo dicha norma los principios y la base legal para llevar adelante el citado proceso de modernización;

Mediante Decreto Supremo Nº 024-2007-AG se declaró en Proceso de Reorganización al Sector Agricultura por un plazo de ciento ochenta días hábiles a efectos de adecuar la estructura y funciones del Ministerio de Agricultura a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas relacionadas, así como para establecer un nuevo marco institucional que permita asumir los nuevos roles del Sector Agricultura, evitando superposiciones y duplicidad de funciones en el marco de un Estado descentralizado, unitario y representativo, conforme lo establece la Constitución Política del Perú;

En el ámbito de lo dispuesto en los dispositivos anteriores resulta necesario aprobar una nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, que regule la estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio de Agricultura, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- FINALIDAD

La presente norma tiene por finalidad establecer la naturaleza jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización interna del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2.- NATURALEZA JURÍDICA

2.1 El Ministerio de Agricultura es un organismo del Poder Ejecutivo.

2.2 El Ministerio de Agricultura tiene personería jurídica de Derecho Público y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 3.- OBJETO DEL MINISTERIO

3.1 El Ministerio de Agricultura tiene por objeto diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y demás leyes.

3.2 El Ministerio de Agricultura ejecuta la Política Nacional Agraria ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la normativa constitucional y legal del Estado.

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