Dada la importancia que tiene el presente Decreto
Legislativo 997, en estas páginas lo publicamos para su lectura. Si desea el texto
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Normas
Legales ...
Fé de Erratas Publicado el Sábado 15/03/2008:
FE DE ERRATAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 997
Mediante Ofi cio Nº 181-2008-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de
Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo
Nº 997, publicado en nuestra edición del día 13 de marzo de 2008.
- En la Única Disposición Complementaria Derogatoria;
DICE:
Única.- DEROGACIÓN DE LA LEY Nº 25902
Derógase la Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura.
DEBE DECIR:
Única.- DEROGACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 25902
Derógase el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura, con excepción de lo dispuesto en el Título V.
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante Ley Nº 29157, ha delegado
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas
materias, con la fi nalidad de facilitar la implementación del
Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la
competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose
dentro de las materias comprendidas en dicha delegación la mejora
del marco regulatorio, el fortalecimiento institucional, la simplifi
cación administrativa y la modernización del Estado, así como la
mejora de la competitividad de la producción agropecuaria;
El artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de
la Gestión del Estado, declaró al Estado peruano en proceso de
modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades,
organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la
gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y
al servicio del ciudadano, estableciendo dicha norma los principios
y la base legal para llevar adelante el citado proceso de
modernización;
Mediante Decreto Supremo Nº 024-2007-AG se declaró en Proceso de
Reorganización al Sector Agricultura por un plazo de ciento ochenta
días hábiles a efectos de adecuar la estructura y funciones del
Ministerio de Agricultura a lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley
Marco de Modernización de la Gestión del Estado y normas
relacionadas, así como para establecer un nuevo marco institucional
que permita asumir los nuevos roles del Sector Agricultura, evitando
superposiciones y duplicidad de funciones en el marco de un Estado
descentralizado, unitario y representativo, conforme lo establece la
Constitución Política del Perú;
En el ámbito de lo dispuesto en los dispositivos anteriores
resulta necesario aprobar una nueva Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Agricultura, que regule la estructura orgánica
básica, competencia y funciones del Ministerio de Agricultura, de
conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la
Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- FINALIDAD
La presente norma tiene por finalidad establecer la naturaleza
jurídica, el ámbito de competencia, las funciones y la organización
interna del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2.- NATURALEZA JURÍDICA
2.1 El Ministerio de Agricultura es un organismo del Poder
Ejecutivo.
2.2 El Ministerio de Agricultura tiene personería jurídica de
Derecho Público y constituye un pliego presupuestal.
Artículo 3.- OBJETO DEL MINISTERIO
3.1 El Ministerio de Agricultura tiene por objeto diseñar,
establecer, ejecutar y supervisar la Política Nacional Agraria del
Estado asumiendo la rectoría respecto a ella, de acuerdo con las
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y
demás leyes.
3.2 El Ministerio de Agricultura ejecuta la Política Nacional
Agraria ejerciendo tal responsabilidad en concordancia con la
normativa constitucional y legal del Estado.
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